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Todo lo que debes saber sobre la gratificación de la navidad 2020

Actualizado: 9 dic 2020


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Los trabajadores de las empresas privadas que tengan un contrato a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial reciben un beneficio económico extra denominado gratificación, esta se paga dos veces al año, de manera adicional a la remuneración básica que se recibe por las actividades laborales. Se pagan en los meses de julio y diciembre, que coinciden con Fiestas Patrias y Navidad, y según lo establecido en la Ley 27735.

La gratificación se paga dentro de los primeros 15 días de dichos meses respectivamente, de manera equitativa a los meses en los que se laboró en la empresa. Para la gratificación de navidad corresponde el periodo entre julio y diciembre del 2020, de los que se tienen en cuenta solo los meses completos laborados.

Si quiere calcular el monto de la gratificación que le corresponde debe tomar en cuenta la remuneración del 30 de noviembre (remuneración computable). Además, se debe tener presente que, si el tiempo de servicios fue menor al del semestre completo, el monto a recibir en su gratificación será proporcionalmente menor


¿Cómo calcular la gratificación que me corresponde en navidad 2020?


Si se tiene los seis meses completos laborando:

· Suma tu remuneración bruta más la asignación familiar e incluye el 9% que corresponde a EsSalud, ahora, si estás afiliado a EPS suma el 6,75%.


Si el trabajador no ha laborado los seis meses completos:

· Divide el sueldo entre los meses trabajados y se adiciona el porcentaje de EsSalud o EPS.


¿Quiénes recibirán la gratificación de diciembre 2020?


El derecho a la gratificación legal por navidad seda a los trabajadores de empresas privadas que se encuentren laborando durante la quincena de diciembre y, además, hayan trabajado al menos un mes en el período de julio a diciembre. Además, también se considera como tiempo efectivamente laborado para calcular las gratificaciones:

· El descanso vacacional

· Licencia con goce de remuneraciones

· Descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado

· Licencia por maternidad entre otros.


¿Quiénes no reciben gratificaciones?


Los trabajadores las microempresas; los trabajadores CAS y del régimen 276, quienes percibirán aguinaldo; y, los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria no tienen derecho a recibir gratificaciones por su empleador.


¿Corresponde la gratificación a quienes se encuentran en suspensión perfecta?


Este año ha sido muy diferente a otros, debido a la situación de crisis social y sanitaria en la que se encuentra el país por el COVID-19, los efectos de esta pandemia han perjudicado muchos aspectos en el entorno laboral, muchos trabajadores han sido afectados con la suspensión perfecta de labores, los despidos, el trabajo remoto, entre otros.

Los trabajadores que se encuentren en dichas situaciones no recibirán la gratificación, a excepción de los casos en que hayan laborado al menos un mes durante el periodo de julio a diciembre.


¿Los trabajadores se verán afectados con la gratificación debido a las nuevas condiciones laborales a raíz de la pandemia?


Todos los trabajadores que laboren en empresas privadas, sin importar el tipo de contrato, tienen derecho a recibir la gratificación de navidad, si es que han estado efectivamente laborando a la quincena de diciembre y que hubieran laborado como mínimo 1 mes en el periodo de julio a diciembre; a excepción de los trabajadores microempresas y los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria. Además, se ha anunciado que, para los casos del trabajo remoto no habrá problemas para el cálculo de la gratificación.


¿Qué hacer si no se recibe la gratificación correspondiente?


El trabajador tiene dos alternativas:

a. Denunciar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

b. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.

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