¿Un trabajador puede emitir recibo por honorarios?
- JJJ Consultores Empresariales

- 7 nov 2023
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Existen modalidades de trabajo como la planilla y la locación de servicios, por ello, conoce mas detalle en este informe:

Diferencias de los términos:
a) Locación de servicios
Es prestar servicios de manera independiente, sin que exista alguna dependencia. Para ese caso, la persona no cuenta con un horario fijo, ni registra asistencia.
Ejemplo:
Contador independiente
Abogado independiente
b) Planilla
Es prestar servicios de manera dependiente, en el cual cumples un papel de subordinación. Al trabajador se le incluye en planilla y recibe una remuneración, así como demás beneficios que le corresponde por ley.
Cuentan con un sistema de pensión, ya sea AFP u ONP y seguros de Salud como EsSalud o SIS.
El trabajador está sujeto a un horario fijo y registra asistencia (está sujeto a descuentos por tardanzas).
Caso práctico:
Julio Valverde está actualmente en una obra, por lo cual, tiene la duda si debe emitir recibo por honorarios o no.
Primeramente, si decimos "trabajador", estamos diciendo que es una persona que está cumpliendo el rol de subordinado con el empleador. En ese caso, no tendría que emitir recibo por honorarios porque se encuentra en la renta de 5ta categoría.
En el supuesto caso que Julio no esté cumpliendo con un horario fijo, es decir, que no se encuentre subordinado por el empleador, si podría emitir recibo por honorarios, ya que esta ofreciendo sus servicios por una contraprestación económica, la cual esta dentro de la renta de 4ta categoría.




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